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Expediente: Aprobación definitiva Estudio de Detalle Parcela F del Planeamiento Asumido (PA-04) del Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo (León)

ANUNCIO

 

Expediente: Aprobación definitiva Estudio de Detalle Parcela F del Planeamiento Asumido (PA-04) del Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo (León)

 

 

Promotor: ARR 8 LEON S.L.

El Pleno Municipal en sesión celebrada el día veintiocho de enero de dos mil dieciséis adoptó el acuerdo que literalmente trascrito dice:

“4.-APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA “F” DEL PLANEAMIENTO ASUMIDO (PA-04) DEL PGOU DE SAN ANDRES DEL RABANEDO.

 

Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela “F” del Sector de Planeamiento Asumido PA-04 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, de San Andrés del Rabanedo, conforme la redacción del Arquitecto Enrique Tabeada Valdés en diciembre de 2015.

Segundo.- Notificar este acuerdo a:

-La Comisión Territorial de Urbanismo, acompañando un ejemplar completo y diligenciado del instrumento aprobado, junto con su soporte informático.

-A la Administración del Estado, a la Diputación Provincial y al Registro de la Propiedad, adjuntando un ejemplar del instrumento aprobado en soporte digital, para su publicidad y demás efectos que procedan en cada caso.

-A Don Miguel Escudero González, en nombre y representación ARR 8 LEON, S.L. en  su calidad de promotor del expediente.

Tercero.- Publicar el acuerdo en:

-El Boletín Oficial de Castilla y León, haciendo constar el órgano que dicta el acuerdo, la fecha del mismo, el nombre completo del instrumento aprobado y ámbito de aplicación, indicando, asimismo, municipio y provincia e identidad del promotor. Para su publicación se adjuntará como anexo al acuerdo, la memoria vinculante del instrumento aprobado, su formativa y una relación de todos los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integren el instrumento aprobado.

-En la página Web del Ayuntamiento. 

 

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los siguientes recursos:

a)Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la notificación  de este acuerdo. Contra el acuerdo resolutorio del mismo podrá interponer recurso contenciosos administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique resolución expresa del recurso de reposición, o en su defecto, a partir del día siguiente en que deba entenderse presuntamente desestimado por silencio administrativo, que será de un mes.

b)Recurso contencioso administrativo directo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto. El recurso contencioso administrativo se interpondrá  ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de León.

También podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno 

 

Lo que se hace público, en cumplimiento y a los efectos de lo previsto en los arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

 

Como anexo se publica la Memoria Vinculante, haciendo constar que el Estudio de Detalle contiene además, los siguientes documentos:

 

2.1.- Plano de situación 

2.2.- Ordenación actual y propuesta

2.3.- Hoja 8  (hoja 1.2000 Libro III. parte II. anexos a la normativa. anexo VII)

2.4.- Hoja 11  (hoja 1.2000 Libro III. parte II. anexos a la normativa. anexo VII)

2.5.- Hoja 12  (hoja 1.2000 Libro III. parte II. anexos a la normativa. anexo VII)

2.6.- Ficha gráfica de ordenación del ámbito

 

ANEXO

“MEMORIA VINCULANTE

1.1.- Encargo

1.2.- Ámbito de actuación

1.3.- Cumplimiento de la legislación vigente

1.4.- Planeamiento vigente

1.5.- Objetivos y propuestas de Ordenación

1.6.- Resumen Ejecutivo

 

1.1    ENCARGO

 

El presente ESTUDIO DE DETALLE se redacta por encargo de la Sociedad ARR8 LEON S.L. (CIF B87-073.839) y domicilio en Madrid, C/ Santander 5, representada a estos efectos por Don Gabino Escudero Zamora y del que es autor Don Enrique Taboada Valdés, Arquitecto Colegiado en el COACyL con el número 8.126, con domicilio en Madrid, C/ Santander, 5.

 

1.2ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 

El área de actuación es la Parcela F de la Unidad Urbana PA 04, que está definida en el Plan General  Libro 2 Memoria Vinculante, Título IV Condiciones de Ordenación Detallada de Suelo Urbano, Capítulo 2 Unidades Urbanas, epígrafe 2.13. Unidad Urbana P.A. 04 del Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés de Rabanedo. Está enclavada en la antigua Unidad de Ejecución UE 4 (zona de “las Eras”), que delimitaban las normas subsidiarias de la anterior normativa urbanística, calificada como de uso predominante residencial. Está limitada en su perímetro, por las calles Vijagueras al Norte, Espino al Sur, Centauro al Este y Orión al Oeste 

 

Esta Unidad de Ejecución fue delimitada por las normas subsidiarias de 1.999, incluyendo su ordenación detallada, para su posterior desarrollo mediante un estudio de detalle. El sector se encuentra en la actualidad totalmente ejecutado y consolidado.

 

La Parcela F cuenta con un ESTUDIO DE DETALLE aprobado con fecha 27/06/2002, que ha sido incorporado al Planeamiento Asumido PA 04 del  PGOU de San Andrés de Rabanedo actualmente en vigor. 

 

Para la redacción del presente documento se han tenido en cuenta los parámetros de ordenación establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés de Rabanedo, Documento de Aprobación Definitiva, con especial referencia en:

 

1.Los contenidos en el Libro II Memoria Vinculante, epígrafe 2.13.1.Unidad Urbana PA-04

2.La correspondiente ficha de Planeamiento Asumido contenida en el Libro III Normativa y Anexos a la Normativa, Anexo VII, localizada gráficamente en las hojas 1:2000 8,11 y 12, que se incluye como Anexo IV a este documento.

 

1.3.- CUMPLIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE

 

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

 

Decreto por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo

 

Criterios y objetivos para desarrollar este Estudio de Detalle:

 

Artículo 131. Objeto.

 

Este Estudio de Detalle es el instrumento de planeamiento de desarrollo adecuado para concretar la ordenación detallada en suelo urbano, y completar las determinaciones de ordenación detallada.

 

Artículo 132. Coherencia con el planeamiento general.

 

1.- Este Estudio de Detalle se desarrolla en un ámbito con planeamiento en vigor.

2.- Este Estudio de Detalle no suprime, ni modifica, ni altera de ninguna forma las determinaciones de ordenación general vigentes, salvo en el alcance que en él se define, en relación a la modificación del Estudio de Detalle de la Parcela F, aprobado con fecha 27/06/2002. También respeta los objetivos, criterios y demás condiciones que le señalan los instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento general indicando de forma expresa su carácter vinculante.

3.- Este Estudio de Detalle es también:

a) Coherente con los objetivos generales de la actividad urbanística pública.

b) Compatible con el planeamiento sectorial que afecta al término municipal y con el planeamiento urbanístico de los Municipios limítrofes, en el marco de las determinaciones de coordinación que establecen los instrumentos de ordenación del territorio.

 

4.- Este Estudio de Detalle no modifica ninguna de las determinaciones de ordenación detallada establecidas previamente por el Plan General de Ordenación Urbana, las Normas Urbanísticas Municipales u otros instrumentos de planeamiento urbanístico.

 

Artículo 133. Determinaciones en suelo urbano consolidado.

 

1.- Este Estudio de Detalle se limita a establecer las determinaciones de ordenación detallada necesarias para completar o modificar las que hubiera establecido el instrumento de planeamiento general, de entre las previstas en los artículos 92 a 100, para los Municipios con Plan General de Ordenación Urbana.

 

2.- Este Estudio de Detalle no establece ninguna ordenación detallada sustancialmente diferente de la que estuviera vigente, conforme al artículo 26.

 

Artículo 136. Documentación.

 

Este Estudio de Detalle contiene todos los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, es decir, una memoria vinculante donde se expresan y justifican sus objetivos y la propuesta de ordenación, y se incluye un «resumen ejecutivo» que señala comparativamente los parámetros donde la nueva ordenación altera la vigente, con un plano de su situación e indicación del alcance de dicha alteración.

 

Asimismo se hace referencia a los siguientes aspectos:

a)Justificación de que los objetivos y propuestas de ordenación del Estudio de Detalle respetan las determinaciones de ordenación general vigentes, así como los objetivos, criterios y demás condiciones que les señalen otros instrumentos con carácter vinculante.

b)Expresión de que no existen modificaciones ni sustituciones totales respecto de la ordenación detallada establecida previamente por el planeamiento urbanístico vigente.

c)Expresión y justificación de las determinaciones que completan la ordenación detallada establecida previamente por El Estudio de Detalle vigente.

 

1.4.- PLANEAMIENTO VIGENTE

La Parcela “F”, objeto del presente ESTUDIO DE DETALLE, está afectada por:

 

-El Estudio de Detalle de la UE.04  Aprobado Definitivamente por el Ayuntamiento de S. ANDRES de RABANEDO con fecha 27/06/2002 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 15/10/2002

 

-  El Plan General de Ordenación Urbana Municipal de 2010 publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León con Fecha 06/08/2010.

En el Estudio de Detalle Aprobado, en lo que afecta a la Parcela F, se describe la mencionada manzana “F” dividida en 8 parcelas de uso residencial unifamiliar y una zona común en proindiviso, con la siguiente descripción gráfica:

 

1.5.- OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN

 

El objeto del presente ESTUDIO DE DETALLE es:

1.- Establecer las determinaciones de ordenación detallada

2.- Eliminar una Parcela y la Parcela de Uso Común de la Parcela “F” en la mencionada unidad de ejecución UE.04, dejándolo en 7 Parcelas, repartiendo la Parcela de Uso Común entre las siete antedichas parcelas 

3.- Redefinir las nuevas áreas de movimiento de la ocupación de la Edificación, alineaciones y separación a linderos, con la descripción grafica que se adjunta:

 

 

Para ello, el presente nuevo ESTUDIO DE DETALLE modifica la Edificabilidad y las Áreas de Movimiento de la edificación en cada Parcela Resultante, respetando todos los Parámetros Urbanísticos del Planeamiento Vigente, concretamente en los relativos al Planeamiento Asumido PA-04 del PGOU vigente, localizado gráficamente en las hojas 1:2.000 8,11 y 12, y parámetros contenidos en la correspondiente ficha de planeamiento asumido (Libro III, normativa y anexos a la normativa, parte II, anexos a la normativa, anexo VII),así como los parámetros establecidos en el ESTUDIO DE DETALLE actualmente en vigor, que son los siguientes:

 

-Topología de la Edificación: Vivienda Unifamiliar aislada o pareada

-Parcela minima: 500m2

-Edificabilidad máxima: 43,76%  

-Ocupación: 30%

-Retranqueos: Los reflejados en el Plano de Ordenación Propuesta

-Alturas de la Edificación:2 Plantas

 

La Edificabilidad que se establece para cada Parcela, es la que figura en los Planos, respeta la máxima admisible por el Planeamiento vigente, siendo inferior a la máxima admisible.

 

Se admite la tipología de Viviendas Pareadas en las parcelas F1, F2 y en las F3, F4,cuyo Área de Movimiento es la reflejada en los Planos, mientras que para las parcelas F5, F6 y F7, también se admite la tipología de Viviendas Adosadas en hilera (3 viviendas), cuyo Área de Movimiento es la reflejada en los Planos, siguiendo lo establecido en las NNSS previas al actual PGOU (Ordenanza 2, 13.2 - Vivienda Unifamiliar, apartado 13.3-4), siempre que se presenten con un proyecto conjunto que garantice la no existencia de medianeras vistas. La no inclusión de cualquier vivienda en el mencionado Proyecto Conjunto que se admite, quedará automáticamente sujeta a la normativa de la Tipología de Vivienda Unifamiliar Aislada.

 

Obviamente la tipología permitida de vivienda unifamiliar se podrá desarrollar en todos los casos en la modalidad de pareada o aislada con el consiguiente cumplimiento del espacio de separación a linderos.

 

Para todo lo no regulado en este Estudio de Detalle y por el Planeamiento asumido de la UE-04, serán de aplicación los parámetros de las Ordenanzas del Plan General, RU-A y RU-H en cada caso.

 

 

1.6.- RESUMEN EJECUTIVO

 

Las condiciones tipológicas, edificabilidad, alturas y el resto de los parámetros urbanísticos se mantienen inalterados, conforme a lo regulado por el Estudio de Detalle vigente y la ordenanza de aplicación asignada a dicho ámbito establecida en el Plan General de Ordenación Urbana, respecto a:

 

1.Las tipologías asociadas, definidas en el Estudio de Detalle actualmente en vigor y los artículos 254 y siguientes del vigente P.G.O.U. Libro III Normativa y Anexos a la Normativa, Parte I Normativa Urbanística, a lo contenido en el Libro II Memoria Vinculante, epígrafe 2.13.1., Unidad Urbana PA-04

2. Lo establecido en la correspondiente ficha de Planeamiento Asumido contenida en el Libro III Normativa y Anexos a la Normativa, Anexo VII, localizada gráficamente en las hojas 1:2000 8,11 y 12:

 

De este modo, los parámetros  de planificación urbanística contenidos en este ESTUDIO DE DETALLE para la parcela F de la PA 04  cumplen las especificaciones establecidas en la normativa en vigor, según se detalla a continuación:

 

DETERMINACIONES 

VIGENTESDETERMINACIONES MODIFICADAS

TIPOLOGÍAAislada + AgrupadaAislada + Agrupada

SUP. MÍNIMA DE PARCELA (m2)≥ 500≥ 500(1)

OCUPACIÓN (%)≤ 30≤ 30(2)

EDIFICABILIDAD (m2/m2)≤ 0.6≤ 0.4376(3)

ALTURA≤ 2+C (7m)≤ 2+C (7m) (4)

FRENTE MÍNIMO≥ 10≥ 10 (5)

RETRANQUEO ALINEACIÓN≥ 4≥ 4 (6)

RETRANQUEO LINDEROS≥ 3 (C)≥ 3 (C) (7)

PATIOS (min)≥ 3≥ 3

APARCAMIENTOUno por vivienda o cada 100m2 de uso compatibleUno por vivienda o cada 100m2 de uso compatible

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS PARA TODO EL ÁMBITO PA-04≤ 160≤ 160

 

(1) Para este límite se toma como referencia el del anterior estudio de detalle ya que es más desfavorable que los actuales establecidos en el PGOU para las tipologías de RU-A(300m2) y FU-H (120m2).

(2) Para este límite se toma como referencia el del anterior estudio de detalle ya que es más desfavorable que los actuales establecidos en el PGOU para las tipologías de RU-A (30%) y FU-H (60%).

(3) La actual normativa  establece 1,2 para la RU-H y 0,60 para la RU-A, (artículo 260 del Libro III Normativa y Anexos a la Normativa, Parte I del PGOU en vigor). 

(4) De acuerdo con el artículo 259 del Libro III Normativa y Anexos a la Normativa, Parte I del PGOU en vigor, que es la altura establecida en este Estudio de Detalle.

(5) La actual normativa define 5 mts para la RU-H y 7 mts para la RU-A, (artículo 255 del Libro III Normativa y Anexos a la Normativa, Parte I del PGOU en vigor). 

(6) La actual normativa impone 3 mts para la RU-H y 4 mts para la RU-A (artículo 256 del Libro III Normativa y Anexos a la Normativa, Parte I del PGOU en vigor). 

(7) La actual normativa establece 3 mts, salvo adosamiento en uno de los lados (artículo 256 del Libro III Normativa y Anexos a la Normativa, Parte I del PGOU en vigor).

 

 

Por tanto el Estudio de Detalle respeta las determinaciones de ordenación general vigentes, así como los objetivos, criterios y demás condiciones que les señalen otros instrumentos con carácter vinculante, cuyos parámetros Urbanísticos detallados para cada parcela resultante son los siguientes,

 

 

EST DETALLE APROBADO

 SUP                   NETASUP COMPUTABLEEDIFICABILIDADOCUPACION

 43,76%30,00%

F1433,41557.03264,59181,38

F2339,78510.00207,43142,20

F3376,33536.55229,75157,49

F4313,63500,00218,81150,00

F5313,63500,00218,81150,00

F6313,63500,00218,81150,00

F7313,63500,00218,81150,00

F8313,63500,00218,81150,00

Z COMUN1.385,91 

TOTAL4.103,584.103,581.795,841.231,07

 

La nueva ordenación que se  propone reduce el número de Parcelas, de 8 a 7 Uds, suprimiendo el área en proindiviso de uso común, evitándose los problemas de mantenimiento en común que esto supone y haciendo innecesaria la formación de la correspondiente Comunidad de Propietarios, lo cual implica significativas ventajas operativas para los futuros usuarios de las viviendas, conformando por tanto, una demanda objetiva y subjetiva que se pretende satisfacer con la modificación propuesta.

 

El desglose propuesto de las superficies y aprovechamiento de las parcelas es el siguiente:

EST DETALLE PROPUESTO

 SUP                   NETASUP COMPUTABLEEDIFICABILIDADOCUPACION

 43,76%30,00%

F1804,02804,02351,86241,21

F2532,98532,98233,25159,89

F3518,70518,70227,00155,61

F4501,41501,41219,43150,42

F5500,50500,50219,03150,15

F6603,55603,55264,13181,06

F7642,42642,42281,14192,73

TOTAL4.103,584.103,581.795,841.231,07

 

La nueva ordenación de volúmenes que se plantea en la parcela respeta el concepto de vivienda unifamiliar aislada o pareada, con sus frentes, retranqueos y alineaciones exteriores a viario público, así como los demás parámetros y requisitos urbanísticos establecidos por el Plan Parcial de Ordenación para el conjunto de la parcela objeto de Estudio de Detalle.

 

Entendemos que la documentación escrita y gráfica recogida en este Estudio de Detalle incluye la definición suficiente para la comprensión, por persona distinta al autor, de la nueva ordenación de la parcela “F” de la mencionada Unidad de Ejecución UE.04.

 

Procede, por tanto, la tramitación por el Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo del presente Estudio de Detalle, hasta su aprobación definitiva.”

 

En San Andrés del Rabanedo a 7 de marzo de 2016.

EL CONCEJAL DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS

 

 

 

 

FDO.: Miguel Ángel Flórez Alcoba

 

 

 

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