PLAN NORMATIVO ANUAL PARA EL 2017
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El Pleno del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, acordó la modificación provisional del artículo 5 DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 6 TASA POR CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO y artículo 5 de la ORDENANZA FISCAL Nº 7 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 y ss. Del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el expediente por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial, con exposición en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, Diario de León y página web del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias ante el Pleno, entendiéndose que de no producirse las mismas, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente adoptado.
El expediente podrá ser consultado en la Casa Consistorial sita en la C/ Los Picones s/n de San Andrés del Rabanedo y en la web del Ayuntamiento.
En San Andrés del Rabanedo, a veintiocho de octubre de 2016.
LA ALCALDESA,
FDO. MARIA EUGENIA GANCEDO GARCIA
Descarga publicación provisional MODIFICACION ORDENANZA FISCAL Nº 6
Descarga publicación provisional MODIFICACION ORDENANZA FISCAL Nº 7
INFORMACION PUBLICA
Información pública relativa a la Aprobación Inicial del Plan Especial para Ampliación de la Residencia de Mayores ubicado en Avd. San Andrés y las Calles Esla, Sil y Burbia de San Andrés del Rabanedo
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de septiembre de 2016 se aprobó inicialmente el Plan Especial para Ampliación de la Residencia de Mayores ubicado en Avd. San Andrés y las Calles Esla, Sil y Burbia de San Andrés del Rabanedo, promovido por CASER RESIDENCIAL SAU y redactado por los Arquitectos Beatriz Matos Castaño y Alberto Martínez Castillo.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 155 y 432 del Reglamento que la desarrolla, para que durante el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente anuncio, que se efectuará en el BOCYL, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal, pueda consultarse toda la documentación relacionada con el expediente, en las oficinas municipales, en horario de 9 a 14 h. de lunes a viernes, pudiendo presentarse tanto alegaciones como sugerencias, informes y todo tipo de documentos complementarios en el registro general de este Ayuntamiento o en los lugares indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Se acuerda, igualmente, la suspensión de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º,3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288 del Reglamento, dentro del ámbito objeto de la modificación. La citada suspensión se iniciará al día siguiente a la publicación oficial de este acuerdo y se mantendrá hasta la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que la motiva o, como máximo, durante un año.
San Andrés del Rabanedo a 21 de septiembre de 2016.
EL CONCEJAL DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS,
FDO.: Miguel Ángel Flórez Alcoba
PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE HACIENDA, PERSONAL, RÉGIMEN INTERNO, RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTRATACIÓN.
ASUNTO : MODIFICACIÓN DE LAORDENANZA FISCAL Nº 11. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
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